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domingo, 20 de junio de 2010

24.

Si usted es propietario de un local comer-
cial en zonas residenciales (talleres de mecánica, tienda de víveres, salones de belleza, tabernas y pizzerías) recuerde que los demás habitantes también tienen derecho a disfrutar del espacio público, del aire puro y de la tranquilidad. Por esta razón, no debe sobrepasar los límites es- paciales de su negocio contaminando con desechos, ruido o emisiones atmosféricas que puedan ocasionar molestias a los vecinos del lugar.

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